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Indemnización

09/02/2024@19:54:45
La Sala indica que, aunque la conducta infractora ocasionó un daño susceptible de ser indemnizado por cualquiera de los criterios previstos en el artículo 43 de la Ley de Marcas, en este caso la reparación del daño ya estaba cubierta por la indemnización concedida en el primer pleito.

Las aerolíneas están obligadas a abonar las indemnizaciones que recoge el Reglamento 261/2004 de entre 250 y 600 euros para los pasajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados por huelgas de personal de dichas compañías aéreas.

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