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Caso Carlota Prado: El abuso sexual 'televisado' llega a su fin con la esperada sentencia

Mentidero Televisivo | Martes 18 de abril de 2023
La víctima, dice la sentencia, “estaba privada de todo sentido durante el desarrollo del acto punible y en condiciones deplorables a lo largo de todo el intervalo que cubre la grabación”.

El juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid ha condenado a José María López a quince meses de prisión como autor responsable de un delito consumado de abusos sexuales contra Carlota Prado cometido durante la participación de ambos en el reality emitido por la cadena Telecinco, denominado 'Gran Hermano Revolución', en la madrugada del 4 de noviembre de 2017.

Además, se le condena a cuatro años de alejamiento e incomunicación respecto de la víctima y a indemnizarla en la cantidad de 6.000 euros como resarcimiento por el daño moral ocasionado.

De esta cantidad, deberá responder también la entidad Zeppelin Televisión S. A. en concepto de responsable civil subsidiario.

Esta misma entidad, conjunta y solidariamente con Chubb European Group LTD, deberá indemnizar a Carlota Prado en la cantidad de mil euros como resarcimiento por el daño moral suplementario causado al comunicarle a la víctima el delito de abuso sexual del que fue objeto.

La juez, en la resolución que se acompaña en archivo adjunto y que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid, considera probado que el acusado “guiado por un ánimo libidinoso, a sabiendas de que Carlota Prado se encontraba bajo los efectos de un sopor etílico que le conduciría después a la inconsciencia, le quitó los pantalones -cuando ambos se encontraban ocupando la misma cama-, y comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de carácter sexual, pese a que la víctima débilmente le dijo “no puedo”.

La resolución sostiene además que “pese a que el acusado le pidió en varias ocasiones que abriera los ojos, Carlota permaneció inmóvil, y cuando le preguntó cómo se encontraba, sólo acertó a responder que se quitara, momento en que se giró y cayó en la inconsciencia”.

“Los movimientos lúbricos del condenado continuaron varios minutos más, hasta que la víctima se destapó la cara y un brazo y se dejó ver su estado inerte, lo que motivó la intervención de uno de los miembros del programa encargado del visionado de la grabación, momento en el que cesó la situación. Carlota P., en ese momento vomitó y se mostró completamente aturdida”.

La sentencia señala que “las grabaciones se exhibieron a la víctima al mañana siguiente, en una sala aislada, donde Carlota se encontraba sola y sin más compañía que la voz en off del conocido como ‘Súper’, sin preparación alguna de lo que se le iba a mostrar, sin asistencia previa acerca de lo que se le iba a mostrar y sin que ninguna cláusula contractual regulara el proceder en estas circunstancias”.

Así las cosas, “el visionado de lo que había ocurrido provocó en la víctima -dice la resolución- un profundo malestar, sorpresa y dolor, y posteriormente ansiedad y estrés que en fechas posteriores condujo a un trastorno psicológico”.

La víctima, dice la sentencia, “estaba privada de todo sentido durante el desarrollo del acto punible y en condiciones deplorables a lo largo de todo el intervalo que cubre la grabación. Es imposible no concluir que fue utilizada por el acusado como un objeto para satisfacer a modo de juguete sexual, sin que haya la menor sombra de consentimiento y, consecuentemente de libertad de su parte en lo acontecido”.

Respecto a la responsabilidad civil, la sentencia la escinde en dos hechos causantes: el propio abuso sexual, que genera un daño susceptible de indemnización; y la exhibición a la perjudicada por la entidad productora de la grabación efectuada sin previo aviso o preparación, lo que generó en ella frustración, daño moral y consecuencias psíquicas posteriores. De la primera sería responsable el condenado, de la segunda “sólo se puede predicar responsabilidad directa de la entidad Zeppelin, cuyos responsables son los que deciden enseñar lo grabado a la joven”.

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